SEGUROS Y SERVICIO DE ASISTENCIA MECÁNICA
Todo lo que tenés que saber sobre la Resolución 217/2024 de la SSN sobre el cambio en el Servicio de Grúas en las Pólizas de Seguro Automotor.
Sabemos que esta noticia publicada el pasado 24 de Abril en el Boletín Oficial ha causado un gran revuelo entre los Asegurados y la sociedad en general. Es por eso que intentaremos brindar claridad en el tema destacando puntos a tener en cuenta.
Teniendo en cuenta que la función principal y fundamental del Seguro es indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de un siniestro, esta medida apunta a los servicios secundarios que son un plus de las coberturas (como lo es en específico el caso de los remolques), puesto que la Aseguradora vende Seguros y no grúas como elemento principal.
Ahora sí, pasamos en limpio las principales características de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Esto no afecta a los servicios de acarreo por hechos vinculados a la cobertura, es decir que, ante un siniestro amparado por la póliza, ej. choque, incendio o robo aparecido, se seguirá contando con el servicio de grúa. Lo que cambia es en cuanto a desperfectos propios del mantenimiento del vehículo a cargo de cada propietario.
CLÁUSULA CG-CO 4.1: "En ningún caso se encontrarán cubiertos el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto."
Además, esta resolución no afecta a los contratos en curso, es decir que se aplica a los contratos que vencen y se renuevan desde fines del mes de Julio en adelante (porque las aseguradoras tienen 90 días para aplicar los cambios). Así por ejemplo si la póliza vence en Marzo del 2025, hasta ese momento se cuenta con el servicio de auxilio mecánico.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.
Se implementará a partir de las Renovaciones y/o contratos nuevos, pero estaremos atentos a lo que vaya indicando oportunamente cada Aseguradora, para poder transmitirles claridad y tranquilidad a ustedes, nuestros clientes y a quienes nosotros defendemos.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a comprender los alcances de dicha medida, y estaremos atentos a informar sobre cualquier otra novedad que tengamos al respecto.
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